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jueves, 16 de abril del 2009 23:58
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Demanda contra Ley de Carrera Judicial no significa un rechazo a evaluación, asegura Fiscalia
La demanda constitucional contra la Ley de Carrera Judicial no significa un rechazo de los magistrados a la evaluación, sino un cuestionamiento respecto a quién debe ser el órgano competente de realizar dicho proceso, dijo el jurista Samuel Abad, abogado de la Fiscal de la Nación para ese caso.
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Subrayó, en ese sentido, que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), constitucionalmente, no es el ente competente para evaluar a jueces cada tres años y medio, como lo establece la mencionada ley.
“Nadie puede estar en contra de una evaluación, pero el tema es quién es el órgano competente para evaluar (…) La Constitución le da al Consejo la función de ratificar cada siete años, así como designar y destituir jueces, pero no le da la función de evaluar cada tres años y medio”, declaró a la Agencia Andina.
Indicó que si el Congreso quería darle la atribución al CNM para evaluar a los jueces cada tres años y medio, entonces los legisladores debían modificar el artículo 154 de la Constitución, lo cual pudo haber enfrentado dificultades porque es difícil encontrar consenso en el Parlamento para reformar la Carta Magna.
Explicó que la evaluación de jueces no es el único cuestionamiento a la Ley de Carrera Judicial, sino también la prohibición a los magistrados de declarar sobre los procesos a su cargo y también la obligatoriedad de vivir en el distrito judicial donde ejercen funciones.
Esos aspectos fueron denunciados por la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, quien presentó una demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de esa norma, mucho antes que la Comisión de Justicia del Congreso aprobara un dictamen para reformar la Ley de Carrera Judicial.
El Tribunal Constitucional informó ayer a la Agencia Andina que ya admitió a trámite dicha demanda e, incluso, ya corrió traslado al Parlamento Nacional para que conteste en un plazo de 30 días a todos los cuestionamientos.
Abad, quien fue defensor adjunto en asuntos constitucionales en la Defensoría del Pueblo, también mencionó que otro aspecto inconstitucional de la Ley de Carrera Judicial es la prohibición a los magistrados de comentar sobre los procesos en trámite.
“Eso es un absurdo porque el principio de transparencia y publicidad exige que los actos judiciales sean explicados por los jueces. No veo cuál es la razón de obligarlos al secretismo porque existe la libertad de expresión”, comentó.
Abad añadió que la reserva siempre es una excepción que se aplica a casos muy específicos, como en la protección de la identidad de un menor de edad o cuando se afecta la intimidad individual.
Del mismo modo, indicó que resulta inconstitucional la obligación de los magistrados de vivir en el distrito judicial donde ejercen el cargo, lo cual atenta contra la libertad de fijar su sitio de residencia.
Todos esos aspectos se encuentran contenidos en el inciso 15 del artículo 34; los incisos 5, 6 y 16 del artículo 47; y los artículos 87, 88, 103 y 104 de la ley 29277 de la Carrera Judicial.
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