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jueves, 21 de agosto del 2008 00:37 Hora de Perú

Ministerio Público formalizó denuncia a Leysi Suárez y Daysi Ontaneda por ultraje a los símbolos patrios

El Ministerio Público formalizó hoy denuncia contra Deysi Ontaneda y Leysi Suárez, como presuntas autoras del delito de ultraje contra los símbolos patrios, al haber publicado fotos de la modelo desnuda sobre un caballo cubierto con el pabellón Patrio.


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La Fiscal Silvana Calle Miranda, titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, fue quien formalizó la denuncia 257-2008, presentada hoy al Poder Judicial.

Según esta, la señora Ontaneda Rueda, directora de la revista “D Farándula” y la bailarina Leysi Suárez, incurrieron en ilícitos penales tipificados en el primer párrafo del artículo 344 del Código Penal.

La fiscal Calle Miranda señaló que “el Ministerio Público no ha ejercido la acción penal por el hecho de que una persona aparezca sentada en un caballo, sino porque aparece en una publicación sentada desnuda sobre el Pabellón Nacional, lo cual sí configura delito en agravio del Estado Peruano”.

Asimismo, en el caso de la bailarina “Leysi Suárez”, refirió que ella participó en la sesión fotográfica, totalmente desnuda cubriéndose con un símbolo patrio y sabiendo que las fotos formarían parte de una revista que iba a ser de pública difusión.

En torno a Daysi Ontaneda, la Fiscal explicó que ella fue denunciada por su participación como directora de la publicación, organizadora de la sesión de fotos y por haber hecho caer la bandera nacional al suelo, al momento de presentar la portada de la revista durante una ceremonia pública el pasado 18 de julio, ante la presencia de decenas de personas y diversos medios de comunicación.

La representante del Ministerio Público resaltó que la Constitución Política del Perú, establece que todos los peruanos tenemos el deber de honrar a la Patria y proteger los intereses nacionales; y que en la Carta Magna, se señala cuáles son los símbolos de la Patria.

El primer párrafo del artículo 344 del Código Penal establece que, “El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días multa”.

 

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